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Convención para Combatir el Cohecho-OCDE
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Implementación de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales


Con fecha 18 de abril de 2001 Chile ratificó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la que comenzó a tener vigencia internacional para Chile desde el 18 de junio del mismo año.

La ratificación de este instrumento impuso al país el compromiso de someterse a evaluaciones relativas a su implementación. Mediante el cumplimiento de las recomendaciones que Chile ha recibido como producto de esas evaluaciones, en materias concernientes a Tipo Penal, Sanciones, Jurisdicción, Responsabilidad de las Personas Jurídicas, Asistencia Legal Mutua, No deducibilidad de dádivas, entre otros temas, nuestro país ha ido avanzando significativamente en los procesos de perfeccionamiento de la legislación nacional relativa a las materias abordadas por la Convención, como asimismo de difusión de su contenido y de las normas locales de implementación.

El desarrollo de la legislación de implementación ha incluido la entrada en vigor de las Leyes Nºs. 19.829, 20.341, ambas, modificatorias de nuestro Código Penal en materias concernientes a la tipificación del delito de cohecho a funcionarios públicos -nacionales y extranjeros- y a las sanciones aplicables a dicho delito; de la Ley Nº 20.371, que introdujo una modificación al Código Orgánico de Tribunales a fin de que los tribunales nacionales puedan pronunciarse sobre cohecho de funcionarios públicos extranjeros cometido fuera de nuestro país por chilenos o por extranjeros con residencia habitual en Chile; de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho de un funcionario público nacional o extranjero, y de la Ley Nº 20.406, que modificó al Código Tributario en orden a establecer determinadas excepciones al secreto bancario en materias señaladas por la Convención.


A través de la incorporación de estas modificaciones legales a nuestro ordenamiento jurídico se dio cumplimiento, además, a algunos de los requisitos necesarios para ser invitados a formar parte de la OCDE, proceso que culminó el 7 de mayo de 2010, oportunidad en que Chile pasó a ser el primer país de América del Sur en convertirse en miembro pleno de esta Organización.

Para dar respuesta a los requerimientos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención, se constituyó el año 2003 el Grupo Nacional de Expertos contra la Corrupción GNECC/OCDE, coordinado por la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores (DISIN).

En la actualidad este grupo de expertos se encuentra constituido por representantes del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Justicia y de la Unidad de Análisis Financiero. Un representante del sector académico de amplia trayectoria en materias de anticorrupción, forma parte, además, de este grupo de trabajo.

El GNECC/OCDE ha tenido, desde la fecha de su creación como instancia técnica, un rol muy relevante que ha permitido a Chile cumplir con los requerimientos del Mecanismo de Seguimiento de esta Convención (WGB por sus siglas en inglés). Su trabajo ha incluido elaborar las respuestas a los Cuestionarios de Evaluación, y consultas posteriores; participar en las evaluaciones que a Chile le ha correspondido efectuar respecto de otros países, como España, Brasil, y próximamente Bulgaria; desarrollar talleres de capacitación; elaborar una Cartilla Explicativa sobre la Convención; elaborar un anteproyecto de ley y otras acciones, tendientes a difundir la Convención y los compromisos emanados de los procesos de evaluación antes citados, dirigidas a los distintos sectores nacionales del ámbito público y privado. Es del caso señalar que el WGB ha reconocido reiteradamente el rol que le ha cabido a este grupo de expertos en el seguimiento de la Convención.

 

Evaluación de Chile sobre el cumplimiento de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.


A la fecha Chile ha sido evaluado en Fase I; Fase I bis y Fase I ter, y en Fase II sobre el cumplimiento de esta Convención

(ver http://www.oecd.org/document/50/0,3343,en_2649_34859_44572850_1_1_1_1,00.html (Inglés)

 

 

ImagenDescargar versión en español de los Informes de Evaluación de Chile sobre la Implementación de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales:

 

 

 

 

Como resultado de cada uno de esos procesos de evaluación, Chile ha recibido recomendaciones del WGB, sobre las cuales debe seguir desarrollando acciones tendientes a la plena implementación de la Convención.


Entre las Recomendaciones del WGB sobre las cuales nuestro país deberá continuar informando al WGB, cabe destacar las referidas a:

 

  • Adoptar medidas adicionales, incluida una mayor capacitación, para aumentar el conocimiento del delito de cohecho internacional en la administración pública y entre los organismos que interactúan con las empresas chilenas en los mercados extranjeros, incluida la promoción comercial, créditos a las exportaciones y agencias de ayuda para el desarrollo.

 

  • Apoyar las iniciativas del sector privado, tales como seminarios, conferencias y asistencia técnica orientados al sector empresarial en materia de cohecho internacional y, en cooperación con organizaciones empresariales y otras entidades competentes, asistir a las empresas en su labor preventiva.

 

  • Adoptar medidas para facilitar la denuncia de sospechas de cohecho internacional a los fiscales, incluso mejorando el cumplimiento de la obligación general de los funcionarios públicos de denunciar sospechas de acciones criminales directamente a las autoridades policiales y judiciales conforme al artículo 175 del CPP y al artículo 61 del D.F.L. Nº29, de 2004, de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley Nº 18.834; además de fomentar y promover la protección de los empleados del sector público y privado que, de buena fe, denuncien sospechas de cohecho internacional, de modo de alentarlos a denunciar tales sospechas sin miedo a represalia alguna.

 

  • Respecto de la responsabilidad legal de las personas jurídicas en caso de cohecho internacional, el WGB ha recomendado que Chile modifique la ley para garantizar que todas las personas jurídicas puedan responder legalmente por el cohecho de funcionarios públicos extranjeros conforme al Artículo 2 de la Convención (Recomendación 5).

 

Aún cuando esta Recomendación fue cumplida con la publicación de la ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho nacional y extranjero, se encuentra aún pendiente demostrar ante la OCDE mayor difusión sobre la materia, e implementación por parte de las personas jurídicas de modelos de prevención de los referidos delitos.

 

  • Respecto de los delitos y obligaciones conexas en materia de contabilidad y auditoría, el WGB instó a las autoridades chilenas a hacer extensiva las normas de información financiera internacional (IFRS) a todas las sociedades registradas, de conformidad con el propósito de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS); considerar la adopción de normas contables internacionales simplificadas para las pequeñas y medianas empresas; perseguir con más eficiencia los delitos contables y de auditoría en casos de cohecho; y perseverar en sus esfuerzos por mejorar las normas de calidad de la auditoría, incluso respecto a certificación e independencia.

 

 

Seminario

 

La Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la OCDE y su aplicación en el sector privado.

 

El Martes 24 de Noviembre de 2009, se realizó un Seminario organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de Valores y Seguros, sobre la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE - y su aplicación en el sector privado.

 

El Seminario fue inaugurado por el Señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador Angel Flisfisch, quien se refirió a la forma cómo nuestro país ha adecuado su institucionalidad para hacer frente al delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales, delito que se encuentra presente en las tres convenciones contra la corrupción ratificadas por Chile: la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

Entre las recientes modificaciones legales que adecuan la legislación nacional a los requerimientos de la Convención contra el cohecho extranjero, el Sr. Subsecretario hizo especial mención al entonces Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho nacional y extranjero. Señaló que el acceso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha comprometido a nuestro país a adoptar los altos estándares de esa Organización, lo que contribuirá a consolidar nuestros propios avances en las áreas productivas, financieras, laborales, sociales, medioambientales y gubernamentales. La implementación de la Convención contra el cohecho hace parte de ese proceso.

 

Finalizó sus palabras invitando a las empresas e instituciones representadas en la sala a hacerse parte de la tarea de aplicación de las disposiciones de la Convención y de las Recomendaciones efectuadas a Chile por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE, como resultado de los procesos de evaluación de su implementación, lo que contribuirá a fortalecer primero nuestra propia gobernabilidad y luego las seguridades otorgadas a la comunidad internacional acerca de los altos estándares que rigen el quehacer del sector privado y de los negocios en Chile.

 

En sus palabras de apertura, el Superintendente de Valores y Seguros, Señor Guillermo Larraín, señaló que la Convención genera responsabilidades a los Gobiernos, en el sentido de establecer un marco jurídico y reglamentario que permita prevenir, perseguir y sancionar el delito de cohecho extranjero y garantizar su cumplimiento y difusión; a los empresarios, en el sentido de adoptar las mejores prácticas corporativas y códigos de conducta como mecanismos para prevenir el cohecho; a los auditores externos, en el sentido de realizar las auditorías internas de las compañías, no incurrir en las actividades ilícitas penalizadas por la Convención y denunciarlas; a los abogados, en el sentido de conocer los alcances de la Convención y erigirse en sus garantes, y a la sociedad civil en general, de la que se espera un rol de observadores e impulsores de su cumplimiento.

 

Respecto de la función que corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, señaló que esa Superintendencia está apoyando a las entidades fiscalizadas a incorporar y dar cumplimiento a las disposiciones que corresponde, lo cual no sólo está relacionado con cambios que habrá que implementar en los supervisados sino también con perfeccionamiento de la regulación. En ese sentido la SVS está trabajando conjuntamente con el Instituto Chileno de Administración Racional de Empresas (ICARE) en la elaboración de un Código de Gobierno Corporativo.

 

Finalizó sus palabras señalando que siendo Chile una economía abierta integrada y partícipe, e invirtiendo fuertemente fuera del país es importante adoptar medidas para evitar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros. Se refirió asimismo al gran desafío que tiene Chile en implementar la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

  • Ver presentación Sr. Manuel Brito sobre Convención  OCDE y Recomendaciones a Chile ( PPT - 238 kb)

 

En la oportunidad, el integrante del Grupo Nacional de Expertos contra la Corrupción GNECC/OCDE, Señor Manuel Brito, Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda, efectuó una presentación sobre la Convención y las recomendaciones realizadas a Chile como resultado de las distintas fases de evaluación del país sobre su implementación. Como parte del cumplimiento de recomendaciones destacó, entre otros avances, la promulgación de la ley 20.341 que perfecciona la normativa penal del cohecho, agregando al ofrecer - como verbos del cohecho - el prometer y el dar; incorporando como dádivas de cohecho no sólo aquellas pecuniarias, sino también las ventajas no pecuniarias; aumentando la penalidad del cohecho nacional y extranjero; y cumpliendo con diversas otras exigencias de la Convención relacionadas con el delito de cohecho. Destacó asimismo la tramitación del proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de lavado de activos, terrorismo y cohecho de funcionarios públicos, pronto a promulgarse como ley de la República.

 

Los integrantes del GNECC/OCDE, Sr. Ignacio Castillo, Abogado Jefe del Departamento de Adultos de la División de Defensa Social, y el Señor Sebastián Cabezas, Abogado del Departamento de Asesoría y Estudios de la División Jurídica, ambos representantes del Ministerio de Justicia, efectuaron una presentación del entonces Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, presentación que puso particular énfasis en lo novedoso e importante que resulta en nuestro ordenamiento jurídico la introducción del principio de que las personas jurídicas podrán ser objeto de imputación de responsabilidad penal, destacándose, además, algunos de los elementos que contempla la ley tales como la conveniencia de contar con modelos de prevención y el sistema de sanciones.

 

 

El Sr. Daniel Kaufmann, Senior Fellow en economía global y desarrollo de Brookings Institution, ex Director del Instituto del Banco Mundial, experto, investigador y asesor en materia de gobernabilidad y anticorrupción, invitado por el Gobierno de Chile para participar en este encuentro, efectuó una exposición sobre los indicadores globales de gobernabilidad de los cuales es coautor y presentó un análisis de gobernabilidad mundial, de la región latinoamericana y de la situación de Chile. El Dr. Kaufmann se refirió a la buena evaluación de que ha sido objeto Chile en materias concernientes al control de la corrupción, especialmente en el contexto latinoamericano y a la necesidad que, no obstante ello, nuestro país haga esfuerzos para acercarse más a los países del primer mundo en cuanto a los indicadores de estas materias. Basado en investigación empírica, se refirió también al gran impacto que en lo económico tiene la reducción de la corrupción, mencionando algunas de las áreas en las cuales se refleja ese impacto tales como el crecimiento, la competitividad, las inversiones internas y extranjeras y el auge socio económico del país.

 

Respecto de la legislación tendiente al cumplimiento de la Convención OCDE contra el cohecho, tema en el cual Chile registra, en su opinión, un nivel satisfactorio en cuanto al diseño legal se refiere, el Dr. Kaufmann hizo presente la necesidad de lograr también un alto nivel de implementación y observancia de esa legislación.

 

Abordando algunos aspectos de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, próxima a su promulgación, el Dr. Kaufmann destacó el alto efecto disuasivo que en el contexto internacional han tenido en varios países disposiciones semejantes a las que la nueva ley contempla en el sentido de obligar, a la persona jurídica condenada, a publicar un extracto de la respectiva sentencia en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional. Tal publicación sobre el cohecho es de alto impacto para la reputación de las empresas. Este elemento, entre otros (sanción referida a la pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado, multas, etc) hará que el costo de mantener en operación un buen sistema de prevención sea en la mayoría de los casos, para la respectiva empresa, menor en comparación con el costo del cohecho.

 

El Dr. Kaufmann mencionó además la importancia de no enfocarse exclusivamente o en forma aislada en la implementación de las disposiciones de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, enfatizando en la necesidad de tomar una perspectiva mas amplia, como por ejemplo aplicando esta ley conjuntamente con la nueva normativa sobre gobiernos corporativos de las empresas, destacando entre otras, aquellas disposiciones que permiten a los accionistas a enjuiciar por perjuicio a ejecutivos y directores de empresas, sintetizando este punto con las palabras ‘el todo es más que la suma de sus partes'.

 

El Dr. Kaufmann sugirió como desafíos futuros que enfrentará nuestro país, el monitoreo de la aplicación efectiva de la legislación que implementa la Convención; la publicación de la lista de empresas sancionadas por el delito de cohecho nacional y extranjero; la protección de denunciantes, la evolución hacia una ley eficaz de lobby, y en el mediano plazo, reformas más profundas sobre financiamiento electoral.

 

 

La presentación "Mecanismos de prevención anticorrupción en las empresas - Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Auditores Externos y Estándares IFRS", estuvo a cargo del Señor Carlos Pavez, Jefe del Área de Cumplimiento de Mercado, y de la Señora Mónica Aguirre, Coordinadora de la División Control Financiero de Valores, ambos funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros.

 

La presentación estuvo referida, entre otros aspectos, a la potestad normativa que otorga el proyecto de ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas a la Superintendencia de Valores y Seguros para autorizar entidades, distintas de auditores externos y clasificadoras de riesgo, habilitándolas para certificar la adopción e implementación de los modelos de prevención de delitos por parte de las personas jurídicas. Se refirió además a los desafíos de la SVS en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad y a algunas de las instrucciones emitidas para su aplicación, incluido un calendario gradual para su adopción y la flexibilización de la obligatoriedad de inicio de presentación de estados financieros contemplados para el año 2009, por la crisis que afectó a los mercados globales.

 

 

Finalmente expuso el Señor Esteban Mezzano, Director Legal y Compliance Officer de la Región Austral América de la Empresa Nestlé, quien efectuó una presentación sobre "Política anticorrupción en las empresas: modelos preventivos y supervisión". El Sr. Mezzano se refirió a la autorregulación de la empresa que intenta fomentar altos estándares de integridad en las relaciones comerciales. La normativa interna está referida a aspectos como la prohibición del soborno y la extorsión; representantes e intermediarios; donativos políticos, benéficos y patrocinios; obsequios donaciones y gastos; registros financieros y auditoria, entre otros. Se refirió además al Código de Conducta de la Empresa; a los mecanismos de supervisión; al sistema de comunicación de conductas violatorias; a la auditoria certificada y a las sanciones. Señaló que el desafío de la empresa, una vez que se publique la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, será adecuar su sistema de prevención de delitos al que establece la ley.

 

Cerró el Seminario el Sr. Subsecretario de Justicia, don Jorge Frei, efectuando una detallada explicación del proyecto de ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y, particularmente, de su implicancia para la organización de las personas jurídicas y del impacto de la ley en la probidad y ética empresarial.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de Valores y Seguros han contribuido con este seminario a la divulgación de temas que buscan fortalecer la lucha contra el cohecho extranjero, tanto en el ámbito público como en el privado. Ello en el marco de la entrada en vigencia de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

 

 

 

Charla Dr. Daniel Kaufmann con sector académico

 

 

El día 25 de noviembre de 2009 se realizó en la Academia Diplomática de Chile un encuentro destinado a profundizar en el análisis del rol que compete a la Universidad en la enseñanza y promoción de la investigación académica relativa a la corrupción.

 

Participaron en este encuentro representantes de la Academia Judicial y Colegio de Abogados; Universidad de Chile, Universidad Católica, Universidad Adolfo Ibáñez, Universidad Alberto Hurtado, Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile. Participaron asimismo representantes del Grupo Nacional de Expertos contra la Corrupción (GNECC/OCDE) y de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores. La reunión fue presidida por el Director Adjunto de Seguridad Internacional y Humana, Ministro Consejero Eduardo Tapia Riepel.

 

En la oportunidad, el Abogado y Académico de la Universidad de Chile, integrante del GNECC/OCDE, Sr. Rodolfo Aldea, se refirió a los requerimientos que impone al país la aplicación de las distintas Convenciones contra la corrupción de las cuales Chile forma parte. Manifestó la urgencia de formar Abogados, Contadores y Auditores en los contenidos y legislación de implementación de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, dada la importante e imprescindible participación de estos profesionales en la divulgación y creación de conciencia sobre estas materias, tanto el ámbito académico como en las instituciones pertinentes del sector privado.

 

Los integrantes del GNECC/OCDE, Sr. Ignacio Castillo, Abogado Jefe del Departamento de Adultos y el Señor Félix Asencio, Abogado, ambos funcionarios de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia abordaron los alcances del entonces proyecto de ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Convención contra el cohecho extranjero ha tenido en los países parte un impacto en la forma de hacer negocios y Chile no estará ajeno a ello.

 

El Dr. Daniel Kaufmann, Senior Fellow en economía global y desarrollo de Brookings Institution, ex Director del Instituto del Banco Mundial, destacado experto, investigador y asesor en materia de gobernabilidad y anticorrupción, invitado por el Gobierno de Chile para participar en este encuentro, efectuó una exposición sobre los indicadores globales de gobernabilidad de los cuales es coautor, y presentó un análisis de gobernabilidad mundial de la región latinoamericana y de la situación de Chile. El Dr. Kaufmann se refirió a la buena evaluación de Chile en el contexto regional y a la necesidad de acercarse a los índices de los países del primer mundo.

 

Luego de abordar la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, el Dr. Kaufmann se refirió al gran aumento del costo del cohecho para una empresa a partir de su aplicación, fundamentalmente en términos de la reputación de la empresa. En esta perspectiva, el costo de la inversión en sistemas de prevención resultará siempre menor.

 

Algunos de los desafíos para Chile mencionados por el Dr. Kaufmann fueron el monitoreo de la aplicación de la legislación que implementa la Convención OCDE; la publicación de la lista de empresas sancionadas por el delito de cohecho nacional y extranjero; la protección de denunciantes; la evolución hacia una ley de lobby eficaz, entre otros.

 

Se refirió finalmente al impacto que tendrá para el país integrase a un Organismo Internacional como la OCDE, a la manera como sus líderes utilizarán esta coyuntura implementando políticas y obteniendo logros para el país, y a la oportunidad que todo este desarrollo brindará a Chile para difundir sus avances hacia el exterior, proyectarse a través de sus datos - teniendo en mente que un gráfico vale más que mil palabras - y de otorgar asistencia técnica a otros países.

 

La necesidad de hacer un esfuerzo coordinado en pos de la divulgación y asimilación en toda la comunidad, tanto de las normas dictadas para combatir la corrupción y las sanciones en ellas contempladas, como de los valores implícitos en tales normas y la importancia de que éstos prevalezcan , fue una de las conclusiones de este encuentro.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores continuará desarrollando acciones para asegurar el cumplimiento de las Convenciones Internacionales suscritas por Chile, esta vez por la vía de proponer a las instituciones que imparten educación superior los temas aquí mencionados, los que podrán ser abordados en ese contexto con poderoso efecto colectivo.