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Miércoles, 30 de diciembre de 2015 
Declaración sobre resoluciones de la Corte Suprema
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Con respecto a las resoluciones recientemente adoptadas por la Excelentísima Corte Suprema, recaídas en el Recurso de Protección presentado en favor de don Leopoldo López y don Daniel Ceballos, el Ministerio de Relaciones Exteriores estima necesario precisar lo siguiente:

1.- Durante la tramitación del señalado recurso de protección a esta Secretaría de Estado le cupo únicamente una intervención de conducción de la comunicaciones originadas por los Oficios de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cumplimiento de un preciso requerimiento de dicho tribunal, mediante los cuales se le solicitaba al Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, si lo tuviese a bien, pudiera brindar información sobre los antecedentes del recurso.

2.- Este Ministerio no fue notificado ni emplazado legalmente como parte para intervenir en el señalado recurso, ni figuró nunca como autoridad recurrida. Tampoco se le pidió informe alguno. En esas condiciones no estaba habilitado procesalmente para intervenir en la señalada causa.

3.- El recurso de protección fue rechazado por laCorte de Apelaciones de Valparaíso y, apelada dicha resolución por los recurrentes, fue acogido por la Tercera Sala de la Corte Suprema por 3 votos contra 2.

4.- Recién en esa oportunidad el Ministerio de Relaciones Exteriores tomó conocimiento que la Corte Suprema había dispuesto la medida de requerir, a través del Gobierno de Chile, la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los términos que en dicha resolución se consigna.

5.- Luego de recibir el Oficio de la Corte Suprema comunicando a esta Secretaría de Estado la sentencia anterior para su adecuado cumplimiento, este Ministerio tomó conocimiento de la presentación efectuada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado de Chile, ante el propio máximo tribunal de una solicitud de nulidad de todo lo obrado en relación a la materia.

6.- Consecuente con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores juzgó apropiado esperar la resolución de la Excma. Corte Suprema respecto de la señalada solicitud, atendida la eventualidad que, de ser acogida, se produjese una alteración del fallo impugnado.

7.- El lunes 28 de diciembre de 2015 este Ministerio tomó conocimiento que la Corte Suprema había rechazado la presentación efectuada por el Consejo de Defensa del Estado y que, al mismo tiempo, había decidido modificar su sentencia anterior, en cuanto a que el requerimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se efectuaría directamente por el máximo tribunal, prescindiendo de la intervención del Gobierno para dichos efectos.

8.- Esta resolución no tiene precedentes y requiere de un profundo análisis.

9.- Partiendo de la base que la conducta invariable del Gobierno es de pleno acatamiento de los fallos del Poder Judicial, es necesario tener presente que, en el ámbito internacional, la conducción de las relaciones internacionales le corresponde al Gobierno respectivo en representación del Estado. Otros órganos del Estado no están habilitados para intervenir en actos de la esfera internacional propios del Ejecutivo.

10.- Por último, cabe señalar que la propia Carta Fundamental, en su Artículo 32 N°15, le entrega al Presidente de la República la facultad especial de conducir las relaciones internacionales con otras potencias y organizaciones internacionales, con exclusión de la intervención de otros órganos del Estado.